
sábado, 23 de mayo de 2009
Obama decreta una ley para proteger a los consummidores con deudas

jueves, 21 de mayo de 2009
Desalojos contra mujeres

| Desalojos contra mujeres |
El pasado 4 de abril en Tultepec, estado de México, la señora Leticia Blanco Pacheco fue desalojada de su casa no obstante su grave estado de salud |
El pasado 4 de abril en Tultepec, estado de México, la señora Leticia Blanco Pacheco fue desalojada de su casa no obstante su grave estado de salud. El caso estaba siendo defendido por el Consejo de Defensa de la Vivienda (CDV) en la mesa de trabajo que se mantiene semanalmente con el Infonavit. Hay que señalar que la derechohabiente afectada estaba programada para una cirugía, con el objeto de extirparle un tumor localizado en su pierna derecha. Francisco Benavides, gerente de cobranza de la institución, se comprometió personalmente a establecer un compás de espera para la realización de un estudio socioeconómico, previamente acordado, que determinara la capacidad de pago de la trabajadora. No obstante, el 22 de marzo el despacho jurídico Consultores Profesionales Corporativos (CPC), en voz de Alfredo García Garrido le informó a la convaleciente que sería lanzada de su departamento, sin importar lo que dijera el Infonavit, ni tampoco el delicado estado de salud de doña Leticia, con todo y operación en puerta. “A nosotros nos pagan por desalojo”, señaló el representante. Hace algunos años, el Infonavit realizaba sus actividades de cobranza sin necesidad de contratar a los despachos externos. De acuerdo a sus informes, paga más de 300 millones de pesos anuales a estos despachos. Además, gasta 5 mil millones de pesos de recursos fiscales en pura burocracia. ¿Qué institución absorbe la totalidad de recursos para sus funcionarios? ¡Qué dispendio e ineficiencia! ¿Cómo es posible que con el tamaño del Infonavit todavía se contrate a despachos jurídicos externos para amedrentar gente y pisotear los derechos de las acreditadas? Definitivamente se pasan por el arco del triunfo los convenios internacionales firmados por México contra la violencia hacia las mujeres, así como el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos de Humanos, que señala: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure salud y bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.” Sin embargo, en México el sistema condena al sector laboral por haber perdido su trabajo. La política económica que impera en este país arroja al desempleo a 5 mil personas diariamente. Cuando un acreditado del Infonavit es despedido, pierde derechos. Así la señora Blanco Pacheco no puede acceder a un dictamen de incapacidad parcial permanente para ser liberada del crédito, como ordena el artículo 51 de la Ley del Infonavit. En otras palabras, la pérdida del empleo implica no sólo pérdida del salario, sino de los derechos de previsión social que contempla la misma ley, lo cual es inconstitucional a todas luces. Por ahora, la acreditada está a las puertas de su casa, en silla de ruedas, acompañada por su hija y sus dos nietos, en espera de que se le haga justicia. |
lunes, 4 de mayo de 2009
El decreto de Calderón

El decreto de Calderón
Laura Itzel Castillo
El artículo 73, fracción XVI, base 2 A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dice textualmente: “En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el presidente de la República”.
El diccionario Larousse define indispensable como lo que es absolutamente necesario, lo que no se puede dispensar ni excusar. Sin embargo, el pasado 25 de abril, Felipe Calderón emitió un decreto con base en este artículo constitucional que, según el especialista René Sánchez Galindo, se presta a imprecisiones.
En el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se utilizan frases como “cuando lo estime pertinente”, “acciones que resulten necesarias”, “actividades que estime necesarias”, “medidas atingentes” o “actividades dirigidas al control y combate”, sin que se defina con precisión lo que son las medidas indispensables. Con esto se le otorga una mayor facultad al secretario de Salud que las propias conferidas en nuestra carta magna, con lo que se pueden cometer, sin duda, abusos.
Es de preocupar que el decreto autorice el ingreso a todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de actividades dirigidas al control y combate de la epidemia, pero en ninguna parte encontramos de nueva cuenta el término indispensable.
En estados como Oaxaca o Puebla, seguramente se vuelven más riesgosas que el virus AH1N1 las acciones que a nombre de éste se ejercen para violar las garantías individuales de la población.
Frente a la polarización política existente, un fantasma recorre el país: el de la incertidumbre. Naomi Klein, investigadora norteamericana, autora del libro La doctrina del shock, analiza cómo posterior a los momentos de mayor crisis es posible imponer las mayores restricciones a la población y encontrar la menor resistencia. Resulta altamente simbólica la imagen del ejército repartiendo tapabocas frente al Palacio de Bellas Artes, la noche del 25 de abril.
